El Tribunal Constitucional ha claro que esa situación de extraordinaria y urgente falta puede deducirse «de una pluralidad de medios», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). 4. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo https://harryn245mgt9.blogadvize.com/profile